Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano YAMPIER CALDERON VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.738.552, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.950.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.579, de este domicilio, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.647.365 de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior dispositiva se declara JUDICIALMENTE RECONO.....