. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: ¿Embargado Ejecutivamente los bienes muebles señalados por el Endosatario en Procuración de la parte actora Abg. Luis Alejandro Méndez y lo coloca a la disposición del Depositario Provisional quien expone: ¿Recibo conforme los bienes aquí embargados¿, es todo. Seguidamente interviene en este estado el Endosatario en Procuración Abg. Luis Alejandro Méndez: ¿Solicito al Tribunal que los bienes aquí embargados se dejen bajo la guarda y custodia del notificado y vigilante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal el cual lo constituye un depósito de la Depositaría Judicial Portuguesa C. A., hasta la fecha del remate, es todo, así mismo me reservo el derecho de seguir s.....