DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del código orgánico procesal penal en contra de los imputados HÉCTOR JOSÉ PINEDA MÍRELES, venezolano, natural de San Carlos Edo Cojedes, de 38 años de edad, soltero, chofer residenciado en la urbanización las Tejitas, avenida Principal, vereda 3, casa Nº 8, San Carlos Edo Cojedes y el imputado RAÚL ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, natural de San Carlos Edo Cojedes, mayor de edad, soltero, chofer residenciado en la urbanización las Tejitas, avenida Principal, vereda 3, casa Nº 8, San Carlos Edo Cojedes por estar incurso en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en los artículo 5 en relación con el.....