DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDGAR GREGORIO VARGAS VERA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-04-1.970, casado, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.462.030, residenciado en la Calle 09 entre carreras 07 y 08, Píritu, Municipio Esteller; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° literal a del artículo 408 del Código Penal vigente, en perjuicio de FELICIANA VELOZ JARA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal.
Se condena también al acusado al pago de las costas como se explic.....