Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada MARIA YULISMAR MONTILLA CANELON, de nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 01-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciada en la Urbanización La Goajira, calle 34, con avenida Rotaria, casa N° 01, ubicada a pocos metros de la panadería Roraima, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.484.074, imputado este, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en los artículos 430, del Código Penal, .....