Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: RUBEN DARIO BONILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.657.205, con citación de su cónyuge LENNIS SIVEL DELGADO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.260, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: RUBEN DARIO BONILLA HERNANDEZ y LENNIS SIVEL DELGADO MONTOYA, en fecha Treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (30/12/1986), por ante el Registro Civil del Municipio.....