Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Ejecución de la aclaratoria del decreto cautelar, realizada por la representación judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.369.969, abogado Ramsés Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.010, parte demandada en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación intentara en su contra el ciudadano EDER ANTONIO MORILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.276.365, representado judicialmente por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A.....