DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLA DE CONDUCTA QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulta SE OMITE POR RAZON DE LEY, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y DETENCION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 y 277 del Código penal, en perjuicio Johan Eduardo Barrios Matos y el estado Venezolano y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de .....