La parte demandante alega supuestos de impugnación que no están previstos en la Ley, ya que para sustituir no requiere facultad expresa, como lo establece el Artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; la mención de que el apoderado "no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo", no son requisitos taxativos. El mandato judicial es un contrato civil, en que predomina la voluntad de las partes, comenzando que la del poderdante, como indica el Artículo 160 eiusdem.
Tampoco está prohibido reservarse el ejercicio, una vez más, debe tomarse como referencia la voluntad de quien confirió el poder original y si éste limita tal posibilidad, obviamente, una sustitución en tales contrariando la voluntad del poderdante, viciaría el acto, a tenor de lo previsto en el Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso de éste juicio.
Finalmente, el apoderado de la demandada a todo evento consigna nuevo poder conferido directamente por la sociedad mercantil accionada a los fin.....