Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO EXPRESO y VOLUNTARIO realizado por el ciudadano VÍCTOR JULIO MORÉY ADALFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.367.078, asistido por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.569.500, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.612, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado suscrito el 19 de julio de 2022 junto con el ciudadano VÍCTOR EDUARDO MORÉY RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en el presente fallo. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concor.....