Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente causa.
Notifíquese a la parte actora por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación archívese el expediente.