Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ORLANDO MENA y NORELLYS COROMOTO GARCIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.768.410 y 14.205.578, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano RAFAEL ORLANDO MENA, en beneficio de su hija .................................., de 07 de edad años de edad, la cual ha sido establecida mediante el cual el padre se compromete a llevarle a la abuela materna de la niña ciudadana MARIA SABINA ARAUJO DE GARCIA, cada quince (15) los alimentos, igualmente se compromete a cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas, previa solicitud de la ciudadana Maria Sabina Araujo de García; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos .....