Visto la aceptación realizada por la ciudadana ROSA COROMOTO CAÑIZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.263.212, asistida por la Abogada NORIELVY HERNANDEZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.692, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el Ofrecimiento de Revisión de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño .............................., de 05 años de edad, donde el padre el ciudadano CARLOS JOSE LUGO QUERALES, se obliga a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas, se obliga a cancelar el 50% de los mismos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los dere.....