D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL RIERA ADJUNTA, identificado ut-supra, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de doce (12) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo liter.....