I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana YNES YAQUELINE COLINA AGUIRRE, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI y en beneficio de la niña .......................................; por lo tanto el ejercicio de la Custodia de la referida niña estará a cargo del ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º
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