Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda 1) Acumular la causa 1E-480-08 a la causa 1E-465-08, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ,,,,,,,; por prever primero esta última; por ser procedente conforme a los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Por cuanto ambas causas se encuentran en el mismo estado procesal, se ordena, una vez transcurrido el lapso de ley para recurrir la presente decisión, continuar con la prosecución de los actos procesales correspondientes. 3) Que las piezas que integran la causa número 1E-480-08, pasarán a formar parte de la causa 1E-465-08, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Así se decide.
Notifíquese a.....