En consecuencia, las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, a pesar de quedar establecida la existencia de la producción agraria no se desprende de los autos, que la misma haya sido dañada o que se encuentren en peligro inminente de ruina o paralización, por parte de las acciones realizadas, según el demandante, por el ciudadano YONNY VALERO, por lo que resulta forzoso para a este juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar realizada. Así se decide.