Ahora bien, este Tribunal, al computar desde el día 15-06-06, fecha en la cual se establece que el adolescente sancionado ha cumplido con la sanción por el lapso de de Dos (2) meses y trece (13) días, hasta el día 02-03-07, fecha en la cual es consignada la última copia de la boleta de permiso del servicio militar, determina que ha cumplido por el lapso de siete (7) meses y quince (15) días, que sumados al lapso anteriormente computado de dos (2) meses y trece (13) días, da como resultado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de nueve (9) meses y veintiocho (28) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer la.....