Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes Identidad OMitida, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (2) AÑO, prevista dichas sanciones en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de CONTRA LAS PERSONAS específicamente el Delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y motivo fútiles, previsto en el artículo 406 Ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS MONTILLA, ampliamente identificado.