Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTAS, impuestas a la Adolescente (identidad omitida), antes identificada. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 27 días del mes de abril del año 2005.
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría
Causa N° 1E-113-02
NAB/LL/Patricia.-