De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos LUIS ALBERTO ALBARRAN PIÑERO, JULIO CESAR ALBARRAN PIÑERO, PEDRO JOSE ALBARRAN PIÑERO Y YOLANDA ALBARRAN PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.370.837, V-9.409.470, V-10.262.333 y V-11.705.653, respectivamente LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cónyuge e hijos de la causante PEDRO JOSE ALBARRAN CASTRO BARRIOS TERAN, identificado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.213.613 y quien falleció ab intestato, el día 12 de julio.....