Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR y YEDEYKA COROMOTO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.063.997 y 11.395.247, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR, en beneficio de su hijo ..........................., de 09 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, el padre comprara en el mes de Agosto uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre comprara vestuarios y calzados, comprara vestuarios y calzados en cualquier época del año cuando el niño lo necesite, en cuanto a los gastos de deporte, honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, dicha cantidad de dinero será entregado a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera .....