Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, a la ciudadana MARY CARMEN DIEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, nacida en Guanare estado Portuguesa, el 24-10-1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.004.974, en la que se observa que en fecha 04-10-2005, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 80, y 83 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ej.....