Este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado RUBEN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido el 11-10-1984, natural de Araure, Estado Portuguesa, casado, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.860.293, residenciado en Caserío Río Acarigua, sector Rómulo Betancourt, casa N° 52, carretera Nacional frente al taller Los Mangos, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, segundo aparte, en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal.
Se exime al Estado Venezolano al pago de las costas procesales por haber tenido motivos para acusar.