DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA por ser éste quien expidió la orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 61, 71, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal.....