En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ VICENTE AVENDAÑO LEAL, venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 23-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocida, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.635, residenciado en el sector barrio obrero, avenida principal, Barrio las gardenias, parte posterior, casa SIN, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3°, del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; vale decir s.....