DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio de la ciudadana BONILLA PEÑA YOISMAR DEL CARMEN.,, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (08) Meses de conformidad con el artículo 624, 626 de la Ley.....