DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADOR AD-HOC a la ciudadana: ANA TIVIDAD COLMENAREZ MILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.614; de las niñas: (SE OMITEN) hoy de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente. Y Así se Decide.
Así mismo se acuerda liberar copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante.