DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado García Mejias Enrique Ramón, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 28/10/76, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.652, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 02, vía hacia el Seminario en la Bodega del Señor Melecio, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana González Valderrama María de los Ángeles.
2.- Se declara sin lugar, la desestimación .....