Que el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "Articulo 561. Fin de la Investigación."...El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización..." de lo anterior se colige que la Representación Fiscal tiene tres meses para la investigación en los casos en que se opte llevar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Que para la época del inicio de la investigación, el acto de Imputación es un acto cuya competencia correspondía a la Representación Fiscal y es a partir del año 2017 en el que se dicta la sentencia N°537 de fecha 12-07-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se otorga competencia a los Tribunales de Control para la realización, en sede jurisdiccional, del acto de Imputación Correspondiente, es decir, que la investigación se inicia dos años, un mes y dieciséis dia.....