DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Niega la calificación de flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Mejias Rodrigo Antonio, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1962, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.258.260, residenciado en el Barrio Guicaipuro, sector 04, calle La Cruz, Casa N° 2-73, de este Municipio Estado Portuguesa, el día 27-07-2007, por no haberse practicado de los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por su participación en el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la niña identidad omit.....