Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS LEAL, cédula de identidad Nº v-20.943.935, y JOSE MANUEL SANTELIZ PRIMERA, cedula de identidad Nº V- 20.501.760, por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS LEAL, cédula de identidad Nº v-20.943.935, y JOSE MANUEL SANTELIZ PRIMERA, cedula de identidad Nº V- 20.501.760, por el lapso de OCHO (08) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- residir en un lugar determinado; 2.- realizar CUATRO (04) .....