ÚNICO: Declara CON LUGAR la imposición del régimen de supervisión especial contemplado en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario al penado HUMBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
¿ Cumplir rigurosamente las obligaciones que le fueron impuestas en la decisión que le otorgó la fórmula de RÉGIMEN ABIERTO (no cometer nuevos delitos, mantener la estabilidad laboral, mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Tratamiento Comunitario, someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir las orientaciones y obligaciones que le impartan en el Centro de Tratamiento Comunitario);
¿ Hacer por lo menos un curso de formación laboral en el INCE, sea para reforzar sus conocimientos de albañilería, o bien, en labores relacionadas con la misma (electricidad, plomería, etc.) o cualquiera otra acorde con sus aptitudes que le permita mantener estabilidad laboral (le es obligatorio);
¿ Evitar rela.....