Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su carácter de parte actora; asimismo, los ciudadanos: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: GILMARY KAROLAY SALVATIERRA, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publíquese, regístrese y déjese co.....