Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Vela Dueño Delvis Darío, venezolano, mayor de edad, profesión obrero, estado civil soltero, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 07-05-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.731.443, y residenciado en la Invasión Sueños de Bolívar, casa sin número, Sector Core 08, Puerto Ordaz estado Bolívar, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9 , 326, 256del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado, notifíquese, líbrese boleta de libertad y se deja sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fechas 13 de Junio de 2005, ratificadas en fechas 24/04/2007 y 22/06/2007. Diarícese, regístrese.....