Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Desantiago Hernández Francisco, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-3.835.216, de oficio albañil, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, escalera 3, al lado de la Bodega Las Margaritas, Petare Caracas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las correspondientes notificaciones. Así decide.