Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 18 DE DICIEMBRE DEL 2010.
Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día dieciocho (18) de julio del 2009.
Quinto: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día dieciocho (18) de noviembre del 2009.
Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penad.....