DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgo el derecho de palabra con la finalidad de que informe al tribunal con relación a la figura de la admisión de hechos y de seguido manifestó: "NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS"
TERCERO: Vista la Manifestación de voluntad del adolescente imputado se ordena el enjui.....