Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO OLINTO DE LA CRUZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-03-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.622, estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Giovanni Antonio Luarte, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal.....