Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, propuesta por las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem. SEGUNDO: En virtud de la presente Homologación, esta Instancia Judicial acuerda que la entrada en vigencia de la transacción efectuada entre las partes involucradas comenzara a regir a partir de la actual fecha (31/05/2019), y culminara el (31/05/2023), fecha en la cual se deberán hacer entrega real y efectiva de los locales objetos de la presente causa, libres de objetos, personas y cosas; así como, también en óptimo estado de conservación y mantenimiento. TERCERO: Se acuerdan.....