Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta a la ciudadana YUBISAY MARINA LUCENA DE GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.060.188, natural de El Tocuyo, Estado Lara, nacida en fecha 05 de Julio de 1976, de estado civil casada, de ocupación comerciante, residenciada en el Caserío El Hato de Quibor, Calle Principal, casa Nº 21, Quibor, Estado Lara, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así como las penas accesorias de ley, previstas .....