CUARTO
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, someter al adolescente (identidad omitida) a las medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentarse cada quince días ante este Tribunal de Control N° 1, hasta la celebración de la audiencia preliminar.
Es justicia en Guanare, al primer (01) día del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.