CUARTO:
Por lo anteriormente expuesto, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.
Da.....