T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis Meses.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de recibir orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, y la Obligación de cancelar a la Víctima la cantidad de Mil Bolívares, fuertes en el plazo de seis meses las cuales deben ser depositados en cuenta de Ahorro del Banco Banesco es el siguiente: 0134-0.....