En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público relativo a que se oiga a la adolescente...
De igual manera acuerda imponer a la Identidad Omitida por razones de ley adolescente la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada quince días ante este Tribunal de Control Nº 1.
Es justicia en Guanare, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Erasmo José Quijada.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.