TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto a que el adolescente sean oídos, de conformidad con el artículo 542 de la Ley especial, 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 3.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los mismos recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (Varones) Guanare.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.
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