TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente imputado y suspende el proceso a pruebas por el plazo de un año (01) año, de conformidad con el articulo 566 literal "c" ejusdem, quedando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), obligado a cumplir las siguientes condiciones:
A.- La obligación de continuar cursando estudios y deberá consignar ante este tribunal constancia de estudio.
B.- someterse a orientaciones Psicológicas por ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares.
Queda establecido en la presente decisión que la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministe.....