QUINTO
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite la Acusación Totalmente en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como los Delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5 y 6, Numerales: 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con el Artículo: 83 del Código Penal. Y 2.-ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo: 458 en relación al Ar.....