ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: SE NIEGA la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad del adolescente Diego José García Pérez incoada por sus defensores privados en virtud de que no se ha dado inicio a la audiencia preliminar y esta a disposición de las partes según el articulo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente aunado a que el tribunal considera no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron lugar a decretar la medida preventiva privativa a la libertad de conformidad con el articulo 559 y 581 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decision.
LA JUEZ (TEMPORAL) DE CONTROL Nº 1
ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. Inés Delgado.