DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: acuerda:
1.- Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses.
2.- Se impone a la Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), ampliamente identificado al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.-la prohibición de mantener contacto por si o por interpuestas personas, ni agredir física o verbalmente a la victima y/o su entorno familiar; y B.- la obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabil.....